Decreto 128/976
Se exonera del recargo del 7% a las importaciones de bienes destinados a las importaciones de bienes destinados a proyectos de inversión.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de febrero de 1976.
Visto: el decreto 923/975 de 2 de diciembre de 1975 por el que se
establece un recargo del 7% a la importación de toda clase de mercaderías,
incluso las realizadas por el sector público, que opera en forma
acumulativa a los recargos ya existentes.
Resultando: I) Que sólo están exentas de dicho recargo las importaciones
enumeradas en el artículo 2º del decreto citado;
II) Que existen disposiciones que exoneran de impuestos a las
importaciones, derechos aduaneros y adicionales a la importación de bienes
exonerados de recargos o con recargos de hasta el 10%.
Considerando: I) Que se estima conveniente para el debido cumplimiento de
la política de desarrollo trazada por el Poder Ejecutivo exonerar del
recargo del 7% a las importaciones de bienes destinados a proyecto de
inversión financiados con recursos provenientes de organismos
internacionales de crédito o de organismos gubernamentales extranjeros de
financiamiento internacional así como a las importaciones de determinados
bienes que, con igual destino, realice el sector público;
II) Que subsisten las razones que motivaron el otorgamiento de las
exoneraciones fiscales a que refiere el resultando II),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al artículo 2º del decreto 923/975 del 2 de diciembre de
1975, los siguientes apartados:
"g) Las importaciones de bienes destinados a proyectos de inversión,
financiadas con recursos provenientes de organismos internacionales
de crédito o de organismos gubernamentales extranjeros de
financiamiento internacional;
h) Las importaciones de bienes cuyo destino final sea su integración a
inversiones fijas realizadas por el sector público para la ejecución
de proyectos de inversión aprobados por el Poder Ejecutivo de acuerdo
al decreto 940/975 de 4 de diciembre de 1975".