Fecha de Publicación: 07/07/1986
Página: 36-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.

Artículo 10

   Establécese que sobre los salarios que al 30 de noviembre de 1985 resultaren por aplicación de lo dispuesto en los incisos A y B del artículo 9º del presente decreto, se otorgarán - entre el 1° de 
diciembre de 1985 y el 30 de noviembre de 1986 los siguientes 
incrementos acumulativos:
A) Desde el 1° de diciembre de 1985 un 4,47%;
B) Desde el 1° de febrero de 1986 un incremento igual al que se 
produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986; 
C) Desde el 1° de abril de 1986 un 4,47%;
D) Desde el 1° de junio de 1986 un incremento igual al que se produzca 
en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de febrero de 
1986 y el 31 de mayo de 1986; 
E) Desde el 1° de agosto de 1986 un 4,47%;
F) Desde el 1° de ocutubre de 1986 un incremento igual al que se 
produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de junio de 1986 y el 30 de setiembre de 1986.

                              SECCION II

        Disposiciones Especiales para la Empresa Puma Tradino S.A. 
                         (en formación)

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