Fecha de Publicación: 07/07/1986
Página: 36-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.

Artículo 12

   Establécese que dentro de los primeros cuarenta y cinco días del año 1986, la Empresa deberá abonar a sus trabajadores una gratificación excepcional de N$ 2.000,00 (nuevos pesos dos mil) a cada trabajador y otorgar a los mismos un préstamo de N$ 2.000,00 (nuevos pesos dos mil) reintegrables sin interés, en seis cuotas quincenales iguales y consecutivas. La primera cuota se descontará de los haberes correspondientes a la segunda quincena de enero de 1986.
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