Fecha de Publicación: 07/07/1986
Página: 36-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.

Artículo 17

   Establécese que en los cuatrimestres subsiguientes continuará aplicándose un criterio análogo mientras la empresa y sus trabajadores no
convengan la modificación o eliminación de este régimen.
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