MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.
Establécese que siempre que en el presente decreto se dispongan incrementos iguales a los experimentados por los precios de los artículos del consumo, éstos se determinarán por los respectivos índices que publique la Dirección General de Estadística y Censos.Ayuda