Fecha de Publicación: 07/07/1986
Página: 36-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.

Artículo 2

   Establécese que siempre que en el presente decreto se dispongan incrementos iguales a los experimentados por los precios de los artículos
del consumo, éstos se determinarán por los respectivos índices que 
publique la Dirección General de Estadística y Censos.
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