Fecha de Publicación: 07/07/1986
Página: 36-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.

Artículo 6

   Establécese, con carácter nacional, que las retribuciones de los 
trabajadores empleados en las empresas preferentemente dedicadas a la fabricación de artículos de latex, experimentarán durante el período que va desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de octubre de 1986, los siguientes incrementos:

   A) Retribución de los trabajadores que al 30 de noviembre de 1985 
      percibirán los salarios mínimos fijados para su categoría por el 
      decreto del Poder Ejecutivo 476/985 del 17 de setiembre de 1985:
      Desde el 1° de octubre de 1985, un 18,17%; desde el 1 de diciembre
      de 1985 un 4%, desde el 1º de febrero de 1986 un incremento igual 
      al que se produzca en los precios de los artículos del consumo 
      entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986 (según 
      índices elaborados por la Dirección General de Estadística y 
      Censos); desde el 1° de abril de 1986 un 5%; desde el 1° de junio 
      de 1986 un incremento igual al que sufran los precios de los 
      artículos del consumo entre el 1° de febrero de 1986 y el 31 de 
      mayo de 1986; desde el 1º de agosto de 1986 un 5,5%; y desde el 1° 
      hasta el 31 de octubre de 1986 un incremento igual al que se 
      produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° 
      de junio de 1986 y el 30 de setiembre de 1986.
   B) Retribuciones de los trabajadores que al 30 de noviembre de 1985 
      percibían salarios superiores al mínimo fijado para su categoría 
      por el decreto del Poder Ejecutivo 476/985 del 17 de setiembre de 
      1985.
      Desde el 1° de octubre de 1985 un 18,17%; desde el 1° de diciembre 
      de 1985 un 2,5% desde el 1° de febrero de 1986 un incremento igual 
      al que se produzca en los precios de los artículos del consumo 
      entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986; desde el 
      1° de abril de 1986 un 3%; desde el 1° de junio de 1986 un 
      incremento igual al que se produzca en los precios de los 
      artículos del consumo entre el 1° de febrero de 1986 y el 31 de 
      mayo de 1986; desde el 1° de agosto de 1986 un 3,5%; y desde el 1° 
      hasta el 31 de octubre de 1986 un incremento igual al que se 
      produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° 
      de junio de 1986 y el 30 de setiembre de 1986.
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