Fecha de Publicación: 07/07/1986
Página: 36-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.

Artículo 8

   Establécese, con carácter nacional, que las retribuciones de los 
trbajadores empleados en las empresas preferentemente dedicadas a la fabricación de artículos varios de caucho, recibirán durante el período que va desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de octubre de 1986, los
incrementos dispuesto en el literal a) del artículo 6 del presente 
decreto.

                            CAPITULO IV

                              Neumáticos

                SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

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