Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 155-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 Manejo de grasas y sebos no comestibles.
a.  Se prohíbe utilizar en cualquier etapa del proceso de elaboración 
    de grasas y sebos, los sebos y grasas provenientes de curtiembres y/ o
    de plantas de tratamiento de aguas residuales.
b.  Las instalaciones de bombeo y depósito de grasas y sebos cumplirán 
    con las siguientes condiciones:
    1) los sistemas de bombeo y transporte deberán posibilitar una 
correcta higiene de los mismos.
    2) el proceso de separación de sólidos de las grasas y sebos, tendrá 
un diseño que permita realizar las operaciones en forma higiénica.
    3) los depósitos de sebos y grasas deberán disponer de sistemas de 
calefacción interior, boca de hombre para su limpieza y facilidades para 
asegurar un cierre eficaz.
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