Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 155-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Establecimientos de elaboración de harinas, grasas, sebos, chicharrones 
y cenizas de hueso para consumo animal. Se entiende por tales, los 
establecimientos o parte de establecimientos dedicados a la producción de 
los subproductos señalados en el artículo primero, a partir de despojos 
de faena o restos de la industrialización de carnes de bovinos y ovinos, 
habilitados y controlados por el Organismo Competente.
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