Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 155-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Unidades Básicas de producción y Servicios del establecimiento.
Los establecimientos estarán definidos por las siguientes unidades 
básicas, las que estarán separadas físicamente entre sí:
a.  Recepción y triturado de materias primas.
b.  Cocimiento y secado de materias primas.
c.  Molienda y envasado.
d.  Sector de refinado de sebos, cuando corresponda.
e.  Servicios a la producción:
    1.  depósito de producto terminado,
    2.  depósito de aditivos, cuando corresponda,
    3.  depósito de productos químicos no comestibles
    4.  depósito de material de empaque
f.  Servicios al personal: vestuarios, servicios higiénicos y comedor
g.  Servicios al establecimiento:
    1.  generación de vapor,
    2.  suministro de energía eléctrica,
    3.  generación de energía eléctrica de emergencia,
    4.  generación de aire comprimido,
    5.  abastecimiento de agua potable de acuerdo a las normas vigentes,
    6.  sistema de tratamiento de sólidos, líquidos y gases residuales 
        aprobado por el organismo competente,
    7.  Lavadero de camiones.
h.  Servicio de Inspección Veterinaria.
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