Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 155-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Equipamiento. El equipamiento deberá cumplir con los requisitos 
establecidos por la División Industria Animal. Asimismo deberá asegurar 
que todo el proceso se realice sin que las materias primas, productos 
intermedios o productos terminados contacten con el piso. A tales efectos 
se instalarán:
a.  Depósitos cerrados para la recepción de materias primas, de 
    productos prensados y de productos terminados.
b.  Transportadores cerrados que permitan su inspección.
Ayuda