Fecha de Publicación: 22/04/2022
Página: 82
Carilla: 82

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                         Decreto 128/022

Prorrógase desde el 23 de abril de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
(933*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 21 de Abril de 2022

   VISTO: lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;

   RESULTANDO: I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas;

   II) que asimismo, se estableció que la exoneración se aplica exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados;

   III) que por su parte, se facultó al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la referida Ley;

   CONSIDERANDO: I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.024, las cuales han incidido en un aumento de los precios y una retracción del consumo de carne vacuna, particularmente en los sectores socioeconómicos más desfavorecidos;

   II) que a los efectos de paliar la situación el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar tal exoneración por el plazo de treinta días;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                           DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase desde el 23 de abril de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; FERNANDO MATTOS.
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