Fecha de Publicación: 21/04/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 129/020

Modifícase el Decreto 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, de Promoción de la Vivienda de Interés Social.
(1.600*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 16 de Abril de 2020

   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.795, de fecha 17 de agosto de 2011, de Promoción de la Vivienda de Interés Social:

   RESULTANDO: I) que en su capítulo I se declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y se prevé el otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos;

   II) que la misma fue reglamentada por el Decreto N° 355/011 de fecha 6 de octubre de 2011;

   CONSIDERANDO: I) que, en virtud del tiempo transcurrido, se hace necesario realizar modificaciones al Decreto antes referido con el objetivo de flexibilizar el mercado en la materia y por tanto facilitar el acceso a la vivienda por parte de la población;

   II) que, con las referidas modificaciones se busca estimular la inversión del sector privado destinada a la vivienda promovida, de forma que incida favorablemente en las condiciones de acceso de los sectores de ingresos bajos, medios bajos y medios del país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 355/011 6 de octubre de 2011 en la redacción dada por el Decreto N° 249/018 de 13 de agosto de 2018, por el siguiente:
   "Artículo 5° - (Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:
   a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes;
   b) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 25 (veinticinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 40 (cuarenta) metros cuadrados, para aquellas unidades de un ambiente que den cumplimiento a lo establecido en la normativa municipal del departamento correspondiente;
   c) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada. No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas".

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
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