Decreto 129/020
Modifícase el Decreto 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, de Promoción de la Vivienda de Interés Social.
(1.600*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Abril de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.795, de fecha 17 de agosto de 2011, de Promoción de la Vivienda de Interés Social:
RESULTANDO: I) que en su capítulo I se declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y se prevé el otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos;
II) que la misma fue reglamentada por el Decreto N° 355/011 de fecha 6 de octubre de 2011;
CONSIDERANDO: I) que, en virtud del tiempo transcurrido, se hace necesario realizar modificaciones al Decreto antes referido con el objetivo de flexibilizar el mercado en la materia y por tanto facilitar el acceso a la vivienda por parte de la población;
II) que, con las referidas modificaciones se busca estimular la inversión del sector privado destinada a la vivienda promovida, de forma que incida favorablemente en las condiciones de acceso de los sectores de ingresos bajos, medios bajos y medios del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 355/011 6 de octubre de 2011 en la redacción dada por el Decreto N° 249/018 de 13 de agosto de 2018, por el siguiente:
"Artículo 5° - (Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:
a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes;
b) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 25 (veinticinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 40 (cuarenta) metros cuadrados, para aquellas unidades de un ambiente que den cumplimiento a lo establecido en la normativa municipal del departamento correspondiente;
c) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada. No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas".
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.