Sustitúyese el Artículo 8° del Decreto N° 355/011 en la redacción dada por el Decreto N° 34/017 de 6 de febrero de 2017, por el siguiente:
"Artículo 8°.- (Características de la inversión). Sólo se podrán declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas.
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda adicional.
c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas.
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), por vivienda".