Fecha de Publicación: 21/04/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Sustitúyese el Artículo 13° del Decreto N° 355/011, por el siguiente:
   "Artículo 13°.- (Finalización de obras).- A los solos efectos del presente decreto, se considerará que una obra ha finalizado cuando la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS) así lo determine, en función del cronograma de obra, el control y seguimiento del proyecto. En los proyectos promovidos con diferentes etapas o sectores, se concederán finalizaciones parciales de obra"
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