Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 7/020, de 13 de enero de 2020, por el siguiente:
"A partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de
2021, sólo podrán determinar la reducción dispuesta en el presente
régimen de la forma prevista en el inciso anterior:"