Fecha de Publicación: 03/03/1980
Página: 924-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/1980.

Artículo 2

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada podrá aumentar o disminuir los precios 
de los artículos no monopolizados dando cuenta al Ministerio de Industria y Energía y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dentro del término de 5 días de dictada aquélla, sin perjuicio de las facultades que al efecto pueda ejercer el Poder Ejecutivo en cualquier momento.
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