El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada podrá aumentar o disminuir los precios
de los artículos no monopolizados dando cuenta al Ministerio de Industria y Energía y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dentro del término de 5 días de dictada aquélla, sin perjuicio de las facultades que al efecto pueda ejercer el Poder Ejecutivo en cualquier momento.