Fecha de Publicación: 03/03/1980
Página: 924-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/1980.

Artículo 3

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para modificar en hasta un 15% los precios fijados 
para los alcoholes y bebidas alcohólicas monopolizados que expende.
   Queda facultada asimismo para fijar el precio máximo de venta de los Detallistas a los Consumidores para los alcoholes desnaturalizados.
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