Decreto 13/996
Modifícase el artículo 1º del decreto 421/992, por el que adecuan los
aranceles correspondientes al Carné de Salud
(179)
Ministerio de Salud Pública
Montevideo, 23 de enero de 1996
Visto: la necesidad de adecuar los aranceles que en materia de Carné
de Salud percibe el Ministerio de Salud Pública;
Resultando: que las tarifas vigentes en dicha materia fueron aprobadas
por el Decreto Nº 421/992 de 8 de setiembre de 1992, dentro del marco
general de prestaciones asistenciales y otros servicios brindados por sus
distintas dependencias;
Considerando: que debe ajustarse la percepción de los aranceles a la
índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia, tomando
especialmente en cuenta la naturaleza de la prestación;
Atento: a lo preceptuado por el artículo 178 de la Ley Nº 13.737 de 9
de enero de 1969, el Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus
Decretos Reglamentarios, a los artículos 408 y 430 de la Ley Nº 16.170 de
28 de diciembre de 1990 y a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 421/992 de 8 de setiembre de
1992 por el que se adecuan los aranceles correspondientes al Carné de
Salud el que quedará redactado de la siguiente manera:
Titulares de Carné Gratuito de Asistencia................... Gratis.
Estudiantes de Enseñanza Primaria y Media.................. 0,4 U.R.
Estudiantes de Enseñanza Superior ......................... 0,4 U.R.
De aptitud Física, Ingreso Laboral Público, Privado........ 0,4 U.R.
Inmigración - Residencias.................................... 3 U.R.