Decreto 13/011
Sustitúyese el art. 3° del Decreto 663/008.
(209*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Enero de 2011
VISTO: los Decretos N° 663/008, de 22 de diciembre de 2008, N° 552/009 de
7 de diciembre de 2009, y 212/010 de 14 de julio de 2010.
RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 663/008, de 22 de diciembre de
2008, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 212/010 de 14
de julio de 2010, por el siguiente:
"Artículo 3°.- La presente declaratoria comprende a las transacciones
realizadas entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2011."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.