Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Compensación Zonal - Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones Complementarias" - Objeto 042.033 "Compensación Zonal" creadas por Resolución de Directorio de fecha 15/1/1992 y modificativas, no serán ajustadas por el artículo 14° de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios colectivos. La partida total del objeto del gasto podrá ser incrementada hasta el 30% por única vez cuando sean definidas las nuevas zonas de acuerdo a indicadores socioeconómicos y a las necesidades de gestión. 
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