Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

   Contratación trabajos externos - El crédito presupuestal autorizado dentro del objeto 299.700 - "Contratación de Trabajos Externos" tendrá por finalidad atender erogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del BROU, y podrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del Directorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por los conceptos que sustituye la contratación externa.
   Los ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° de estas normas, detallando los mismos con su justificación técnica y económica.
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