Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

   El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/2012 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
   La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará computando la antigüedad total en la categoría.
        
   B) CLASE TÉCNICO
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