El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/2012 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará computando la antigüedad total en la categoría.
B) CLASE TÉCNICO