Fecha de Publicación: 03/02/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

   El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante y de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartado I del artículo 38°), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido  designado  en  el  cargo  que  ocupa  interinamente de acuerdo al artículo 39°.

   E) CLASE  MAESTRANZA
Ayuda