PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un cargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999 con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.Ayuda