Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 59

   De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.168 de 12 de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función pública aquellos contratos  a término que al 31 de diciembre de 2011 hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación  funcional así lo justifique.
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