Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 61

   Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Dependencia y de quien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al  grado 45.0 de la escala patrón única, percibirán un complemento diario por las tareas de apoyo al clearing de $ 401, de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio.
   Dicho complemento  se abonará en forma proporcional a los días en que se realice el apoyo al clearing. El importe  total por este concepto sumado al sueldo no podrá superar el grado 46.0 de la escala patrón  única. Este complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
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