El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con contratos de función pública provenientes del ex Banco de Crédito en las condiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública" y 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados.