Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 71

   El Directorio, previa reglamentación que establezca al efecto, podrá  efectuar un llamado a concurso para la contratación de un curador, de probada solvencia e idoneidad técnica, para los Museos de la Institución. Quien desempeñe esta función no podrá pertenecer a los cuadros funcionarles de la Institución, y el ejercicio de la misma no implicará la condición de funcionario público. La remuneración se fijará en el contrato respectivo, de acuerdo a los parámetros medios de mercado para la actividad y a la normativa vigente. 
   Si el curador designado tuviera el carácter de "honorario", se le reintegrarán los gastos que le genere el desempeño de sus tareas, los que no podrán superar la suma de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) mensuales.
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