Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 77

   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 851° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Directorio podrá disponer la transformación en Contratos de Función Pública de los contratos a término  realizados con personas no provenientes del ex Banco de Crédito, ingresados como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 352/003  de fecha 29 de agosto de 2003, y que  hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la mencionada ley.
   Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique.
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