Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 79

   El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con contratos de función pública provenientes de los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario en las condiciones que el Directorio establezca. 
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