Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 80

   El Banco deberá eliminar el 25% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto  en el artículo 49° de la ley N° 18.651 de fecha  19/02/2010 y modificativas,   y con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.122 de fecha 21/08/2013 y modificativas, las cuales deberán comunicarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2017.
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