Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 86

   A los funcionarios ingresados en el marco del decreto N° 352/003  de fecha 29 de agosto de 2003,   del artículo 851° de la ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010,  y  la ley 18168 del 12 de agosto de 2007 se les reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, la antigüedad bancaria para el corrimiento por la escala de antigüedad  hasta un máximo equivalente al grado de la escala patrón única 28.0. Similar procedimiento se aplicará en el caso de los funcionarios que, con anterioridad al ingreso de los referidos funcionarios por el mecanismo del 3 por 1, pertenecían al escalafón de servicios auxiliares y concursaron para el escalafón administrativo.
   A partir del 1° de enero de 2014 se les aplicará el mecanismo general de corrimiento por antigüedad.
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