Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   PRIMA POR ANTIGUEDAD - La partida mensual que debe  liquidarse a los funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se  calculará a razón de $ 235 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco)  por año de servicio público.
   Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad bancaria.
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