Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 90

   TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de la Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art. 21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.
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