Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 91

   En el marco del Acuerdo celebrado el 29.7.2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha 26.12.2012, se implementará a partir de enero de 2014:
-  Una partida a los efectos de que los funcionarios hagan frente a los
   gastos por guardería correspondientes a sus hijos menores de 6 años y
   no hayan ingresado a primaria, con un tope por hijo equivalente a 4
   horas de la guardería de AEBU, ajustándose de acuerdo a la variación
   de la misma.
-  Un reconocimiento del avance de la carrera de los funcionarios en la
   Institución a través de tres partidas salariales, equivalentes
   respectivamente a un sueldo mensual, al cumplir 20, 25 y 30 años de
   trayectoria bancaria en la Institución. Para los funcionarios que
   hubieran sido sancionados en los cinco años anteriores a la fecha de
   tener derecho al cobro, se les aplicarán las reducciones establecidas
   en el Manual de Instrucciones - Libro IV - Personal, en su artículo
   1410.
   Los actuales funcionarios de la Institución provenientes de banca privada, ingresados en el marco de acuerdos por el cierre o reestructuración de sus respectivas instituciones, cuya trayectoria en el BROU al 1.1.2013 no supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años de trayectoria bancaria en la Institución 23 años.
   Las partidas serán percibidas en el mes siguiente al que se genera la causal y serán equivalentes al sueldo nominal correspondiente al grado de la Escala Patrón única que el funcionario estuviere percibiendo en el mes en que se configura la causal.
   Se establece un régimen por excepción para aquellos funcionarios que al 31.12.2013 hayan configurado una o más causales para el cobro del beneficio según el siguiente detalle:
-  Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 20 años de
   trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
   correspondiente al GEPU 30, en el correr del año 2014, en el mes en
   que configura la causal.
-  Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan  cumplido 25 años de
   trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
   correspondiente  al GEPU 36, en el correr del año 2015, en el mes en
   que configura la causal.
-  Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 30 años de
   trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
   correspondiente al GEPU 46, en el correr del año 2016, en el mes en
   que configura la causal.
   Aquellos funcionarios que accedan a la jubilación a partir del
   1.1.2014, recibirán al momento de su cese las partidas a las cuales
   tenga derecho en función de sus años de trayectoria bancaria.
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