Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 98

   A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada año a un escalón adicional de la escala correspondiente siempre que:
a. el escalón de la escala patrón única de cobro resultante no haya
   superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior; 
b. la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
   establezca la reglamentación.
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