Decreto 13/025
Créase un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición, para las contrataciones de bienes, servicios u obras de uso corriente de las administraciones públicas estatales, en el marco de lo establecido por el art. 40 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022.
(405*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 21 de Enero de 2025
VISTO: el artículo 40 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que dispone que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá crear un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición, para las contrataciones de bienes, servicios u obras de uso corriente de las administraciones públicas estatales;
RESULTANDO: que, la norma citada establece los aspectos a contemplar por la reglamentación, a efectos de la implementación de dicho procedimiento de contratación;
CONSIDERANDO: I) que, los sistemas dinámicos de adquisición constituyen procedimientos que procuran la racionalización de las compras públicas, fomentando la eficiencia, eficacia y transparencia, a la vez que introducen elementos de objetividad en las contrataciones y reducen costos y plazos involucrados en la gestión;
II) que, asimismo, estimulan la mayor concurrencia en un marco competitivo de equidad de oportunidades;
III) que, a través de dicho régimen se podrá obtener una mayor trazabilidad de las compras del Estado, permitiendo a un organismo recurrir a una nómina de proveedores precalificados e idóneos en el rubro de contratación de que se trate;
IV) que, se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resoluciones de ese organismo de fechas 20 de marzo de 2024 y 10 de julio de 2024;
V) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales según Resolución N° 95/024 de 14 de noviembre de 2024;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma legal citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
(Definición). El régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición es un procedimiento en dos etapas para la contratación de bienes, servicios u obras de uso corriente por parte de las administraciones públicas estatales, con características generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías elaboradas sobre la base de criterios objetivos. No se encuentran comprendidas en el alcance de este procedimiento las contrataciones de obras nuevas de infraestructura vial o de arquitectura.
Será un procedimiento totalmente electrónico que se efectuará a través de los sistemas informáticos que disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; NICOLÁS ALBERTONI; ALEJANDRO IRASTORZA; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; TABARÉ HACKENBRUCH; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.