Fecha de Publicación: 28/01/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Eliminación de Proveedores de la Nómina). La Unidad Administradora podrá eliminar a un proveedor precalificado de un Sistema Dinámico de Adquisición, sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el artículo 19 del Decreto N° 202/024, de 23 de julio de 2024, en caso de verificarse alguna de las causales que se señalan a continuación, una vez conferida vista previa de las actuaciones en un plazo de 10 (diez) días hábiles:

-  Pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la Nómina de
   Proveedores;

-  Incumplimientos reiterados durante la vigencia del procedimiento.

-  Si los representantes o el personal dependiente del proveedor
   precalificado hubieran cometido actos de fraude, soborno, extorsión,
   coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto
   administrativo firme dictado por el órgano competente en la materia.

       SECCIÓN III - PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
                               ESPECÍFICOS
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