(Eliminación de Proveedores de la Nómina). La Unidad Administradora podrá eliminar a un proveedor precalificado de un Sistema Dinámico de Adquisición, sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el artículo 19 del Decreto N° 202/024, de 23 de julio de 2024, en caso de verificarse alguna de las causales que se señalan a continuación, una vez conferida vista previa de las actuaciones en un plazo de 10 (diez) días hábiles:
- Pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la Nómina de
Proveedores;
- Incumplimientos reiterados durante la vigencia del procedimiento.
- Si los representantes o el personal dependiente del proveedor
precalificado hubieran cometido actos de fraude, soborno, extorsión,
coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto
administrativo firme dictado por el órgano competente en la materia.
SECCIÓN III - PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
ESPECÍFICOS