Fecha de Publicación: 28/01/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Adjudicación de Contratos específicos). La forma de provisión del bien o prestación del servicio u obra y la selección en esta etapa se realizará en base a los términos previstos en el pliego, pudiendo complementarse con especificaciones adicionales en el contrato específico. Las especificaciones adicionales deberán constar en la convocatoria a presentar ofertas.

   Los contratos específicos no podrán prorrogarse. Si se presenta nuevamente la necesidad, el organismo contratante podrá utilizar la nómina en los términos previstos en el presente Decreto, no considerándose dichas contrataciones como fraccionamiento artificial del gasto.

   Tanto las convocatorias como las adjudicaciones de contratos específicos serán publicadas en el sitio web de Compras Estatales, conforme lo dispuesto en el artículo 50° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado. Asimismo, las ofertas recibidas y los pagos efectuados constarán en los sistemas de información de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
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