(Incumplimientos). La gestión de incidencias y reclamos en el marco del contrato específico estará a cargo del organismo contratante. Cuando el organismo contratante identifique un incumplimiento, podrá iniciar las acciones correspondientes, debiendo comunicar la resultancia de dichas acciones a la Unidad Administradora.
La Unidad Administradora una vez informada podrá actuar de acuerdo a lo previsto por el artículo 15° del presente Decreto.