Fecha de Publicación: 28/01/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Incumplimientos). La gestión de incidencias y reclamos en el marco del contrato específico estará a cargo del organismo contratante. Cuando el organismo contratante identifique un incumplimiento, podrá iniciar las acciones correspondientes, debiendo comunicar la resultancia de dichas acciones a la Unidad Administradora.

   La Unidad Administradora una vez informada podrá actuar de acuerdo a lo previsto por el artículo 15° del presente Decreto.
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