Fecha de Publicación: 28/01/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Competencia de la Unidad Administradora). Es competencia de la Unidad Administradora, entre otras:

a) Definir los términos de la convocatoria de la que resultará la
   conformación de la nómina de proveedores precalificados.
b) Incorporar a los proveedores que se ajusten a las exigencias del
   pliego, tanto los que correspondan a la conformación inicial de la
   nómina como aquellos que surjan en los períodos habilitados para
   nuevas incorporaciones.
c) Definir las categorías de bienes, servicio u obras que integrarán la
   nómina inicial.
d) Incorporar, de oficio o a solicitud de un interesado, bienes,
   servicios u obras no comprendidos en las categorías definidas, así
   como nuevas categorías vinculadas al objeto de contratación.
e) Habilitar el uso de precios de referencia que condicionen la
   participación en el procedimiento, así como a las sucesivas
   cotizaciones que se realicen en la segunda etapa.
f) Administrar el Sistema Dinámico de Adquisición durante toda su
   vigencia.
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