Fecha de Publicación: 28/01/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Pliego de Condiciones). El pliego de condiciones deberá indicar:

a) La definición del objeto del Sistema Dinámico de Adquisición,
   identificando las categorías de bienes, servicios u obras, y su
   correspondiente desagregación, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes,
   Servicios y Obras, administrado por la Agencia Reguladora de Compras
   Estatales, así como los requerimientos y características de dichas
   categorías.
b) Los requisitos para la presentación de propuestas para integrar la
   nómina, así como los criterios para la incorporación a la misma.
c) La conformación, vigencia y funcionamiento de la nómina.
d) La eventual habilitación al ingreso y/o salida de proveedores,
   productos y categorías de productos que la conforman.
e) Las especificaciones y/o requerimientos técnicos correspondientes a
   los bienes, servicios u obras de las categorías incluidas en el
   Sistema Dinámico de Adquisición que a juicio de la Unidad
   Administradora resulte conveniente disponerlos ya en esta etapa.
f) La posibilidad de que los proveedores puedan establecer su compromiso
   de abastecimiento mínimo por período de tiempo.
g) La posibilidad de considerar precios de referencia acorde a los
   volúmenes de entrega previstos. En este caso, se determinarán los
   momentos en que se podrá solicitar actualización de dichos precios.
h) El mecanismo de ajuste de precios, en caso de corresponder.
i) La forma de pago.
j) Los criterios de selección a aplicarse para la celebración de los
   contratos específicos.

   En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, la Agencia Reguladora de Compras Estatales analizará el Pliego de Condiciones, para recomendar o no la continuación del proceso.
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