Fecha de Publicación: 09/06/1998
Página: 384-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 130/998

ACTIVIDAD AERONAUTICA. Apruébanse los Reglamentos, Capítulos y Artículos 
de los Reglamentos de Aviación Civil los cuales se transcriben en el 
Anexo I del presente Decreto.
(1.202*R)

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
     MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.-

                                          Montevideo, 19 de mayo de 1998

    VISTO: la necesidad de continuar con la estructuración de la
organización reglamentaria que permita regular adecuadamente las
operaciones, la aeronavegabilidad y otras áreas técnicas relacionadas con
la actividad aeronáutica, conforme a la obligación asumida por el Estado
al suscribir el Convenio Internacional de Aviación Civil firmado en
Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953.

    RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay como Estado 
parte del Convenio Internacional de Aviación Civil firmado en Chicago el 
7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre 
de 1953, ha asumido el compromiso de adoptar normas y procedimientos 
internacionales y adecuar sus reglamentos con los emanados de la 
Organización de la Aviación Civil Internacional a través de sus Anexos y 
Enmiendas.

                II) que las disposiciones contenidas en los Anexos y
Enmiendas y que han sido incorporados al derecho interno por Decretos del
Poder Ejecutivo, sólo sirven de base para que los Estados desarrollen y
especifiquen sus reglamentos internacionales.

                III) que en tal sentido la terminología, denominación y
número identificador de las Reglamentaciones a aprobar deberán guardar
concordancia con la empleada en dichas especificaciones internacionales y
en los Reglamentos de los restantes Estados signatarios del Convenio.

    CONSIDERANDO: que en base a lo precedentemente expuesto y a los
efectos de dotar a la actividad aeronáutica de una normativa ajustada a
los requerimientos internacionales que permitan mantener los niveles de
eficiencia y control exigidos para las operaciones aeronáuticas,
corresponde aprobar las Reglamentaciones relacionadas a las áreas que se
especifican en la parte dispositiva de la presente Resolución.

    ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil, el
Comando General de la Fuerza Aérea, a lo dispuesto en el numeral 4) del
artículo 168 de la Constitución de la República, artículo 37 y
concordantes del Convenio de Aviación Civil Internacional - Chicago 1944 
- ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953 y a lo 
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse los Reglamentos, Capítulos y Artículos de los Reglamentos de
Aviación Civil los cuales se transcriben en el Anexo I del presente
Decreto y que a continuación se detallan:
RAC 66 (Licencia y Habilitaciones).
RAC 21 (Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes).
RAC 39 (Directivas de Aeronavegabilidad).
RAC 129 (Explotadores Aéreos Extranjeros).
Capítulo VI del RAC 65 A (Técnicos en Servicios Aeronáuticos en Tierra).
Artículos 221 al 233 del Capítulo IV del RAC 65 A donde se incluyen las
licencias y habilitaciones de los mecánicos de aeronaves.
Artículos 268 al 300 del Capítulo V del RAC 65 A donde se reservan a
determinar.


Recibido por el D. O. el 3 de Junio de 1998
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