Decreto 130/999
Declárase por vía interpretativa que los Oficiales de las Fuerzas Armadas
que cumplan Misiones Oficiales en el extranjero por razones que se
determinan, tienen derecho a acogerse a las franquicias aduaneras para la
importación de automóviles.
(838*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de mayo de 1999
VISTO: las distintas interpretaciones jurídicas que ha dado lugar el
otorgamiento de franquicias aduaneras a los Oficiales de las Fuerzas
Armadas que realizan Misiones Oficiales con permanencia en el extranjero
reguladas fundamentalmente por el Decreto 1031/973 de 4 de diciembre de
1973.
RESULTANDO: que dicha ambigüedad interpretativa ha sido objeto de
soluciones disimiles lo cual constituye una distorsión que atenta contra
el principio de igualdad.
CONSIDERANDO: I) que en virtud de ello se han dado situaciones de
injusticia en cuanto a que no habiéndose cumplido el plazo establecido
por la normativa vigente por razones de fuerza mayor o casos fortuitos,
ajenos totalmente a la voluntad del señor Oficial, no se ha accedido a la
solicitud del gestionante.
II) que se estima necesario terminar con esta situación de
incertidumbre.
III) que cuando medien circunstancias ajenas totalmente a la voluntad del
Oficial en Misión en el extranjero, que impiden completar el plazo
establecido en la reglamentación vigente, corresponde otorgar las
franquicias aduaneras para la importación de automóviles acordadas por la
normativa en vigor.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto
1031/973 de 4 de diciembre de 1973 modificativos y concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase, por vía interpretativa, que los señores Oficiales de las
Fuerzas Armadas que cumplan Misiones Oficiales en el extranjero y que por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, ajenos totalmente a su voluntad,
no completen el plazo establecido en la normativa respectiva, en cuanto a
su duración, tienen derecho a acogerse a las franquicias aduaneras para
la importación de automóviles.
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN ALBERTO
MOREIRA
Recibido por D. O. el 19 de Mayo de 1999