PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 130/012
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del BHU,
a regir desde el 1° de enero de 2012.
(716*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Abril de 2012
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2012;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
Hipotecario del Uruguay a regir desde el 1° de enero de 2012, de acuerdo
con el siguiente detalle:
CONCEPTO $
I - INGRESOS. 3.573.160.863
II - EGRESOS 4.502.215.140
Egresos Operativos 1.783.059.777
Operaciones Financieras 2.656.396.363
Inversiones 62.759.000
III - SUPERAVIT/DEFICIT -929.054.277
IV - FINANCIAMIENTO. 983.000.000
V - SUPERAVIT 53.945.723