Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

ARTÍCULO 11° - BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del
Uruguay a conceder hasta un total de 55 cargos para becas y pasantías en
los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y
para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16873 y
modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales
correspondientes con cargo a los objetos de gasto 057.002 y 057.001
respectivamente.
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