PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14
ESCALAFÓN TÉCNICO - PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del
Banco Hipotecario del Uruguay.
14.1) El personal de los Cargos: Profesional
Supervisor Profesional
de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un grado adicional , siempre que el grado EPU de
cobro resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato
superior ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la
actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón
Años o Grados Grados de la
Cargo del Cargo Escala Patrón
PROFESIONAL INGRESO ................................ 45
2 años ................................. 46
4 años.................................. 47
6 años.................................. 48
8 años.................................. 49
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2. y 58°.
SUPERVISOR PROFESIONAL UNICO ........... 50
14.2) El personal del Cargo: Técnico de la Serie TÉCNICO, percibirá una
remuneración mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional,
siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado el grado
anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que corresponda a
su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente
Escala Patrón:
Años o Grados Grados de la
Cargo del Cargo Escala Patrón
TÉCNICO INGRESO ............... 36
1 año ....................... 37
2 años ...................... 38
3 años ...................... 39
4 años ...................... 40
5 años ...................... 41
6 años ...................... 42
7 años ...................... 43
8 años ...................... 44
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2. y 58°.