Fecha de Publicación: 14/05/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
GASTOS DE REPRESENTACION (sujetos a montepío), la suma de $ 28.135,oo y $
19.572,oo mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2011.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos
N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de
julio de 1991.
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