Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 39

 AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del
10/8/94 (Estatuto del Funcionario). En el mes de junio se liquidará el
13er. sueldo generado del 1ro. de diciembre al 31 de mayo.
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